Desde la noche de este 28 de marzo, la vicepresidenta de la República, Verónica Abad Rojas, no goza de sus derechos de participación y no podrá ejercer ningún cargo público ni votar en los comicios de la segunda vuelta del 13 de abril.
Tribunal Contencioso Electoral dispuso ejecutar sanción por denuncia de violencia política. Juez Muñoz dijo que esto implica una ‘remoción indirecta’ de Abad.
Desde la noche de este 28 de marzo, la vicepresidenta de la República, Verónica Abad Rojas, no goza de sus derechos de participación y no podrá ejercer ningún cargo público ni votar en los comicios de segunda vuelta del 13 de abril.
En una sesión extraordinaria realizada la noche de este 28 de marzo de 2025, el pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) resolvió un recurso horizontal antes de disponer la ejecución de la sentencia condenatoria a la vicepresidenta Verónica Abad por violencia política de género, tras una denuncia planteada por la ministra de Relaciones Exteriores, Gabriela Sommerfeld.
En primera y segunda instancia, se ratificó la responsabilidad de la Vicepresidenta por esta infracción electoral muy grave descrita en el Código de la Democracia con la que se le aplicó la sanción de suspensión de los derechos de participación por dos años, el pago de una multa por 30 salarios básicos ($ 14.000) y una disculpa pública a la víctima, la canciller Sommerfeld, que deberá publicarse en un diario de ámbito nacional.
Con tres votos de mayoría del pleno de jueces electorales: Ivonne Coloma, Ángel Torres Maldonado y Joaquín Viteri (ponente), la noche de este 28 de marzo de 2025, se concluyó que se expusieron “de manera clara y jurídica los fundamentos” con los que se aplicó la sanción.
Se recalcó que el Ministerio del Trabajo deberá registrar el impedimento para ejercer un cargo público lo que acarrea que no puede elegir y ser elegido, participar en asuntos públicos y, entre otros, desempeñar funciones públicas.
Por lo que las medidas adoptadas no implican que se extienda a otros derechos constitucionales y se dio por atendido el recurso y se ordenó a la Secretaría General que una vez notificada se siente la razón de la ejecutoría de la sentencia.
Los jueces Richard González y Fernando Muñoz ejercieron un voto salvado (en contra) del auto de mayoría.
En su caso, el magistrado Muñoz argumentó que esta sanción vulnera los derechos constitucionales y es una “remoción indirecta”, lo que implicará que pierda la dignidad de elección popular de vicepresidenta de la República.
La defensa de la segunda mandataria pidió al TCE que aclare su sentencia del 24 de marzo pasado en la que resolvió una apelación al fallo de origen emitido por el juez Guillermo Ortega, quien determinó esta sanción.
La suspensión de los derechos de participación implica, entre otros los ocho derechos, el de poder ocupar empleos y funciones públicas.
Esta medida deberá ejecutarla el Ministerio del Trabajo que registrará “la suspensión de los derechos de participación de la señora María Verónica Abad Rojas y establecerá el impedimento de ejercer cargo público”.
En tanto, el Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá inscribir “la suspensión de los derechos de participación y establecer su exclusión en el Registro Electoral por el tiempo de dure la sanción impuesta”.
Con ello, los dos efectos inmediatos son:
- No podrá ejercer sus funciones de Vicepresidenta de la República u otra función en el Estado.
- No podrá sufragar en los comicios de segunda vuelta del 13 de abril para la definición de presidente y vicepresidente de la República para el periodo 2025-2029.
Verónica Abad se encuentra en Ankara (Turquía) desde el 17 de marzo pasado, para dar cumplimiento a la función de encargada de negocios que le endosó el jefe de Estado, Daniel Noboa Azín.
El recurso horizontal buscaba que el Tribunal aclare los párrafos 97 y 99 de la sentencia del 24 de marzo, que resolvió un recurso de apelación a la sentencia de primer nivel.
A criterio de la defensa de la accionada se menciona que la sanción “no implica suspensión, no implica ausencia temporal, no implica destitución, no implica un impedimento para el ejercicio del cargo”, explicó el abogado Damián Armijos.
Y, si no tenía estos efectos “por qué se disponía al Ministerio del Trabajo que registre su inhabilidad para ejercer cargos”, cuestionó el jurista en declaraciones a medios de comunicación.
En estos párrafos los jueces señalaron que el Código de la Democracia “no contraviene ni modifica las disposiciones supremas referidas a la destitución o ausencia de las máximas autoridades del Ejecutivo, sino que prevé sanciones electorales proporcionales y legítimas para quienes cometan infracciones muy graves, incluidas aquellas que configuran violencia política de género”.
El fallo también refiere que “la taxatividad de las causales de cesación o ausencia temporal de las altas autoridades (presidente y vicepresidente de la República) versa sobre supuestos políticos o constitucionales distintos. La imposición de sanciones electorales (como la suspensión y multa) no se confunde, ni debe asimilarse con la destitución presidencial ni con la remoción del cargo, pues su fundamento no es un juicio político o causal prevista en la Constitución para el cese de la Vicepresidencia, sino la comisión de una infracción muy grave expresamente regulada en la ley electoral”.
En el momento que el Ministerio del Trabajo registre la inhabilidad para ejercer el cargo, la vicepresidenta Abad tendría que volver al Ecuador y no podría ejercer su dignidad.
De ser así, se configuraría la ausencia temporal de Abad y el presidente Noboa podrá designar a una vicepresidenta de la República de entre su gabinete de ministros y será mujer, en cumplimiento a las disposiciones de paridad de género contemplados en el Código electoral.
Esta causa se ejecuta cuando quedan trece días para que el candidato-presidente Daniel Noboa participe de la campaña electoral previo a los comicios de segunda vuelta, en los que aspira ser electo para el mismo cargo que se disputa con la candidata del correísmo Luisa González Alcívar, cobijada por la alianza electoral entre los movimientos Revolución Ciudadana (RC) y Renovación Total (RETO).
Los derechos de participación están contemplados en el artículo 61 de la Constitución y son:
- Elegir y ser elegidos.
- Participar en los asuntos de interés público
- Presentar proyectos de iniciativa popular normativa
- Ser consultados
- Fiscalizar los actos del poder público
- Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular
- Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación inter generacional
- Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que estos adopten. (I)
El Universo