El escrutinio de las elecciones en Perú realizadas el pasado domingo aún continúa. Al momento hay 1.623 actas que faltan por ser observadas, lo cual mantiene en vilo a la ciudadanía.
Más de 1.600 actas aún están pendientes de escrutar.
El escrutinio de las elecciones en Perú realizadas el pasado domingo aún continúa. Al momento hay 1.623 actas que faltan por ser observadas, lo cual mantiene en vilo a la ciudadanía.
Según datos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), hay una diferencia de 759 votos entre ambos candidatos, uno de ellos gobernará hasta 2031.
La candidata derechista Keiko Fujimori tiene el 50,002 % de los votos y el izquierdista Roberto Sánchez un 49,998 %.
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La diferencia de tan solo de 0,002 puntos porcentuales se debe a que la derechista suma, hasta el momento, 9′034.071 votos, mientras que el izquierdista ha llegado a 9′033.312.
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Votos decisivos
Son 1.623 actas observadas cuyos votos aún no han sido incorporados al conteo oficial, actualizados hasta las 15:30 de este jueves 11 de junio.
Las actas observadas son documentos electorales que presentan irregularidades o dudas durante el escrutinio.
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Jorge Valdivia, vocero del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), explicó que los motivos más frecuentes para observar un acta incluyen “falta de firmas, falta de datos, acta incompleta, ilegibilidad o error aritmético”, así como la presencia de votos impugnadospor los personeros de los partidos.
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Una vez detectadas, las actas son remitidas al Jurado Electoral Especial (JEE), que revisa si la observación puede ser levantada. Si el inconveniente resulta subsanable, el JEE emite el pronunciamiento correspondiente y el acta vuelve a la ONPE para su contabilización.
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Cuando no es posible resolver la observación, se dispone el recuento de votos y, si persiste el conflicto, puede anular el acta en su totalidad.
¿Qué dice la ley?
Según la Ley Orgánica de Elecciones en Perú, el presidente y vicepresidentes de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio en distrito electoral único.
“Para ser elegidos se requiere haber obtenido más de la mitad de los votos válidos, sin computar los votos viciados y en blanco”, dice la normativa.
Además: “Si no se hubiese alcanzado la votación prevista en el artículo anterior, se procede a efectuar una segunda elección dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los dos candidatos que obtuvieron la votación más alta”.
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Y el artículo 19 menciona que los electos asumen sus cargos el 28 de julio del año en que se efectúe la elección, previo juramento de ley. (I)
El Universo
