“No me he asociado con ninguna persona, no he ejercido actos que distingan tipo penal y menos aún el artículo 370 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), no tengo relación para asignación de culpabilidad alguna ni relación de hecho para asignación de responsabilidad. Debe notarse que no todo es tarea de todos, no todo es socialmente relevante para todos, no todo es responsabilidad de todos, no se le puede regresar la responsabilidad a un sujeto penal que actuó conforme a derecho por el obrar posterior de otros sujetos en un cuerpo plural”.
El expresidente del CJ Wilman Terán mantiene dos penas de cárcel de nueve años y cuatro meses cada una en los casos Metástasis e Independencia Judicial.
“No me he asociado con ninguna persona, no he ejercido actos que distingan tipo penal y menos aún el artículo 370 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), no tengo relación para asignación de culpabilidad alguna ni relación de hecho para asignación de responsabilidad. Debe notarse que no todo es tarea de todos, no todo es socialmente relevante para todos, no todo es responsabilidad de todos, no se le puede regresar la responsabilidad a un sujeto penal que actuó conforme a derecho por el obrar posterior de otros sujetos en un cuerpo plural”.
Esta fue la frase que dio fin a casi diez minutos usados por el expresidente del Consejo de la Judicatura(CJ) Wilman Terán en su alegato de inicio, dentro de la audiencia de juicio por el delito de asociación ilícita por el que le acusa la Fiscalía en el caso Pantalla. La mañana de este jueves, 3 de julio, los jueces Vinicio Rodríguez (ponente), Javier de la Cadena y Rodrigo Sarango, de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), instalaron la fase de juzgamiento.
Terán fue llamado a juicio en calidad de autor del delito de asociación ilícita, por ejercer influencias en funcionarios jerárquicamente inferiores en el CJ con la finalidad de obtener información privilegiada para beneficiar a determinados concursantes, en varias fases del concurso público de selección y designación de jueces para la Corte Nacional, iniciado en junio de 2023.
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“Con la teoría fáctica y probatoria que mantiene la Fiscalía, al cierre de esta audiencia, se establecerá con suficiencia técnica que Wilman Terán, desde su cargo dentro de la administración de justicia, mediante una acción ilícita con varias personas, pretendió hacerse del control del máximo organismo de justicia ordinaria del país”, explicó en su “alegato de apertura” el fiscal general encargado, Wilson Toainga.
La posición de Wilman Terán
Terán, quien es conocido con el alias de Diablo, por menciones hechas en el caso Metástasis, proceso penal en el que fue sancionado a nueve años y cuatro meses de prisión, tiene la certeza de que ni la Fiscalía ni los dos acusadores particulares en su contra: la Procuraduría General del Estado (PGE) y el CJ, podrán configurar ninguna de las hipótesis que han asegurado probarán a lo largo de esta audiencia.
Indicó que será responsabilidad de la parte acusadora probar que sí se configura en este caso el verbo rector del delito de asociación ilícita, definido en el artículo 370 del COIP; que se ha hecho un monopolio para que la exjueza Anabell de Jesús T. C. sea jueza de la Corte Nacional de Justicia; o que se diligenció para realizar un segundo examen de confianza, que diligenciaron la obtención del banco de preguntas, que alguien ha realizado un examen de otra persona.
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“El principio de culpabilidad supone que en virtud de la dignidad humana solo puede castigarse a alguien por lo que ha hecho en el uso normal de su autonomía de personalidad, es decir, para poder castigar a alguien con una pena se necesita que la realización del hecho injusto le sea personalmente reprochado. Solo se puede definir a alguien entonces por lo que hace, por aquello que depende de su voluntad y no por su manera de ser, no por su forma de pensar, no por su forma de conducirse, porque aquello sería apuntar a un derecho de persona, a un derecho asignativo y no al derecho de la conducta”, manifestó Terán.
Lo que Fiscalía ofreció que probará en juicio
Entre los hechos que Toainga ofreció probar en esta audiencia está el que a raíz de este concurso para completar las vacantes en la CNJ de 2023, Wilman Terán se asoció con los ya sentenciados en esta misma causa, Milton Herrera, Santiago Cifuentes y David Guzmán, para asegurar que la procesada y prófuga de la justicia Anabell de Jesús T. C. sea destinada como jueza de la CNJ.
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También se pretendería probar que en consonancia con dichas pretensiones de Terán, presidente del CJ, se diligenció con David Guzmán para que dentro del concurso referido se realice un segundo examen de confianza a quienes no superaron el puntaje en el primero de los exámenes; que Wilman Terán diligenció con los ya sentenciados Herrera y Cifuentes la obtención del banco de preguntas de las pruebas del concurso y beneficiar así a Anabell de Jesús T. C.; y que el presidente Terán diligenció con Santiago Cifuentes la realización del examen escrito de la postulante Anabell de Jesús T. C.
Esta causa arrancó bajo el delito de tráfico de influencias el 5 de septiembre pasado. Milton Herrera y Santiago Cifuentes, asesores de Terán en el CJ, fueron los primeros en ser procesados en Pantalla. El 26 de octubre siguiente a la instrucción fiscal abierta se sumó Terán; el exasesor en el CJ Juan Carlos E. R.; el exdirector General de la Judicatura David Guzmán; y la exjueza de Santo Domingo de los Tsáchilas Anabell de Jesús T. C.
Los elementos encontrados durante los dos primeros meses de investigación no solo sirvieron para las vinculaciones, sino también para reformular cargos, es decir, se pasó de indagar un tráfico de influencias a analizar una asociación ilícita. La vinculación de Terán a la causa significó que el caso pase de un fiscal provincial a conocimiento de la entonces fiscal general, Diana Salazar, esto debido al fuero de Corte Nacional que cobijaba al extitular de la Judicatura.
Los exasesores Cifuentes y Herrera y el exdirector Guzmán, luego de acogerse al mecanismo del procedimiento abreviado, es decir, reconocer los hechos atribuidos en la investigación, recibieron sentencias reducidas de seis meses de cárcel, la disposición del pago cada uno de una multa de $ 4.700 y la orden de cancelar una reparación económica dividida en dos rubros: $ 4.700 y $ 35.877,60. Solo el exasesor Juan Carlos E. R. recibió un sobreseimiento.
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Anabell T. C. también fue llamada a juicio en calidad de autora del delito de asociación ilícita, pero a ella se le suspendió la fase de juzgamiento, debido a que delito por el que se le procesa no es susceptible de ser juzgado en ausencia y la exfuncionaria judicial se mantiene como prófuga de la justicia. (I)
El Universo